Anàlisis Flujograma Crèditos Adicionales Grupo 5 (Marisela Machado y Dayana Montolla)
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Anàlisis Flujograma Crèditos Adicionales Grupo 5 (Marisela Machado y Dayana Montolla)
Grupo 5 (Dayana Montolla y Marisela Machado)
Conclusión Créditos adicionales solicitados por la Procuraduría y el Ministerio de Defensa.
Tanto el crédito adicional solicitado por el Ministerio de Defensa y La Procuraduría General de la República, se realizaron a la Asamblea Nacional, ya que son modificaciones que aumentan el monto total del presupuesto de gastos de la República, según art.52 LOAFSP
Análisis Flujograma para el crédito adicional.
1.- El crédito adicional debe ser decretado por el Presidente de la república previa autorización de la Asamblea Nacional.
2.- La presidencia lo presenta al Ministerio de planificación y desarrollo quien se encargará de evaluar la propuesta y envía la solicitud de financiamiento al ministerio de finanzas.
3.- El Ministerio de Finanzas verifica, da la opinión y envía la solicitud de financiamiento a la ONAPRE.
4.- La ONAPRE evalúa y asesora a la presidencia de la república en la ejecución del crédito adicional formalizando la solicitud del (C.A) y le da respuesta del financiamiento al ministerio de finanzas.
5.- El Ministerio de Finanzas envía la respuesta de financiamiento de la ONAPRE al ministerio de Planificación y Desarrollo.
6.- El Ministerio de Planificación y de Desarrollo da la instrucción de ejecución al ordenador de pago.
7.- El ordenador de pago envía la información de los cambios en los objetivos y metas al Ministerio de Planificación y Desarrollo.
8.- El ordenador de pago envía la solicitud del crédito adicional a la ONAPRE, junto a la exposición de motivos.
9.- La ONAPRE remite la propuesta del (C.A) al Ministerio de Finanzas.
10.- El Ministerio de Finanzas envía la solicitud de inclusión en agenda al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la República.
11.- El Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la República lo envía a la Presidencia de la República.
12.- La Presidencia de la República lo incluye en la agenda y lo envía al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.
13.- La Secretaría de la Presidencia de la República emite la remisión de la propuesta del (C.A) al Consejo de Ministros.
14.- El Consejo de Ministros emite la aprobación del (C.A) y lo devuelve al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.
15.- El ministerio de la secretaria de la presidencia de la republica emite la certificación de la aprobación del C.A y lo envía al ministerio de finanzas
16.- El ministerio de finanzas envía la certificación a la ONAPRE.
17.- La ONAPRE elabora la propuesta del (C.A) para la asamblea nacional y lo envía al ministerio de finanzas
18.- El ministerio de finanzas envía la propuesta del C.A a la asamblea nacional donde esperara su aprobación
19.- La asamblea nacional estudia la propuesta y aprueba según sea el caso el (C.A) a su vez lo envía al ministerio de la secretaria de la presidencia
20.- El ministerio de la secretaria de la republica da la orden de publicación del acuerdo en gaceta oficial
21.- Una vez publicado en gaceta oficial es enviado a la ONAPRE.
22.- La ONAPRE envía el proyecto de decreto de (C.A) al ministerio de finanzas
23.- el ministerio de finanzas envía la solicitud de inclusión en agenda al ministerio de secretaria de presidencia
24.- El ministerio de secretaria de la presidencia envía la propuesta de agenda ala presidencia de la republica.
25.- La presidencia de la republica envía la aprobación de agenda al ministerio de la secretaria de la presidencia
26.- El ministerio de la secretaria de la presidencia hace la remisión de proyecto del decreto de crédito adicional al consejo de ministros
27.- El consejo de ministros envía la aprobación de crédito adicional al ministerio de la secretaria de la presidencia
28-. El ministerio de la secretaria de la presidencia realiza la orden de publicación de decreto a gaceta oficial
29.- La publicación de decreto se envía a la superintendencia nacional de auditoria interna para asegurar un manejo transparente de los recursos públicos.
30.- La SUNACIC envía el registro del C.A al ordenador de pago.
31.- El ordenador de pago envía el compromiso de gasto al ejecutor autorizado.
1.- El crédito adicional debe ser decretado por el Presidente de la república previa autorización de la Asamblea Nacional.
2.- La presidencia lo presenta al Ministerio de planificación y desarrollo quien se encargará de evaluar la propuesta y envía la solicitud de financiamiento al ministerio de finanzas.
3.- El Ministerio de Finanzas verifica, da la opinión y envía la solicitud de financiamiento a la ONAPRE.
4.- La ONAPRE evalúa y asesora a la presidencia de la república en la ejecución del crédito adicional formalizando la solicitud del (C.A) y le da respuesta del financiamiento al ministerio de finanzas.
5.- El Ministerio de Finanzas envía la respuesta de financiamiento de la ONAPRE al ministerio de Planificación y Desarrollo.
6.- El Ministerio de Planificación y de Desarrollo da la instrucción de ejecución al ordenador de pago.
7.- El ordenador de pago envía la información de los cambios en los objetivos y metas al Ministerio de Planificación y Desarrollo.
8.- El ordenador de pago envía la solicitud del crédito adicional a la ONAPRE, junto a la exposición de motivos.
9.- La ONAPRE remite la propuesta del (C.A) al Ministerio de Finanzas.
10.- El Ministerio de Finanzas envía la solicitud de inclusión en agenda al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la República.
11.- El Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la República lo envía a la Presidencia de la República.
12.- La Presidencia de la República lo incluye en la agenda y lo envía al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.
13.- La Secretaría de la Presidencia de la República emite la remisión de la propuesta del (C.A) al Consejo de Ministros.
14.- El Consejo de Ministros emite la aprobación del (C.A) y lo devuelve al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.
15.- El ministerio de la secretaria de la presidencia de la republica emite la certificación de la aprobación del C.A y lo envía al ministerio de finanzas
16.- El ministerio de finanzas envía la certificación a la ONAPRE.
17.- La ONAPRE elabora la propuesta del (C.A) para la asamblea nacional y lo envía al ministerio de finanzas
18.- El ministerio de finanzas envía la propuesta del C.A a la asamblea nacional donde esperara su aprobación
19.- La asamblea nacional estudia la propuesta y aprueba según sea el caso el (C.A) a su vez lo envía al ministerio de la secretaria de la presidencia
20.- El ministerio de la secretaria de la republica da la orden de publicación del acuerdo en gaceta oficial
21.- Una vez publicado en gaceta oficial es enviado a la ONAPRE.
22.- La ONAPRE envía el proyecto de decreto de (C.A) al ministerio de finanzas
23.- el ministerio de finanzas envía la solicitud de inclusión en agenda al ministerio de secretaria de presidencia
24.- El ministerio de secretaria de la presidencia envía la propuesta de agenda ala presidencia de la republica.
25.- La presidencia de la republica envía la aprobación de agenda al ministerio de la secretaria de la presidencia
26.- El ministerio de la secretaria de la presidencia hace la remisión de proyecto del decreto de crédito adicional al consejo de ministros
27.- El consejo de ministros envía la aprobación de crédito adicional al ministerio de la secretaria de la presidencia
28-. El ministerio de la secretaria de la presidencia realiza la orden de publicación de decreto a gaceta oficial
29.- La publicación de decreto se envía a la superintendencia nacional de auditoria interna para asegurar un manejo transparente de los recursos públicos.
30.- La SUNACIC envía el registro del C.A al ordenador de pago.
31.- El ordenador de pago envía el compromiso de gasto al ejecutor autorizado.
Conclusión Créditos adicionales solicitados por la Procuraduría y el Ministerio de Defensa.
Tanto el crédito adicional solicitado por el Ministerio de Defensa y La Procuraduría General de la República, se realizaron a la Asamblea Nacional, ya que son modificaciones que aumentan el monto total del presupuesto de gastos de la República, según art.52 LOAFSP
[justify]Constitución de la RBV.
Según la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela corresponde a la Asamblea Nacional: Autorizar los créditos adicionales al presupuesto y son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República decretarlos previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
La ley Organica de la Administraciòn Financiera del Sector Publico establece que no se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada.
Quedarán reservadas a la Asamblea Nacional, a solicitud del Ejecutivo Nacional, las modificaciones que aumenten el monto total del presupuesto de gastos de la República, para las cuales se tramitarán los respectivos créditos adicionales; las modificaciones de los límites máximos para gastar aprobados por ésta, en la cuantía que determine la ley de presupuesto.
En las dos solicitudes citadas las modificaciones implican el incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital, por lo tanto sólo podrán ser autorizadas por la Asamblea Nacional ya que son casos excepcionales debidamente documentados por el Ejecutivo Nacional.
No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos del servicio de la deuda pública.
Los créditos adicionales al presupuesto de gastos que hayan de financiarse con ingresos provenientes de operaciones de crédito público serán decretados por el Poder Ejecutivo, con la sola autorización contenida en la correspondiente ley de endeudamiento.
El Poder Ejecutivo autorizará las modificaciones de los presupuestos de los entes descentralizados sin fines empresariales, según el procedimiento que establezca el reglamento e informará inmediatamente de las mismas a la Asamblea Nacional.
Según la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela corresponde a la Asamblea Nacional: Autorizar los créditos adicionales al presupuesto y son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República decretarlos previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
La ley Organica de la Administraciòn Financiera del Sector Publico establece que no se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada.
Quedarán reservadas a la Asamblea Nacional, a solicitud del Ejecutivo Nacional, las modificaciones que aumenten el monto total del presupuesto de gastos de la República, para las cuales se tramitarán los respectivos créditos adicionales; las modificaciones de los límites máximos para gastar aprobados por ésta, en la cuantía que determine la ley de presupuesto.
En las dos solicitudes citadas las modificaciones implican el incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital, por lo tanto sólo podrán ser autorizadas por la Asamblea Nacional ya que son casos excepcionales debidamente documentados por el Ejecutivo Nacional.
No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos del servicio de la deuda pública.
Los créditos adicionales al presupuesto de gastos que hayan de financiarse con ingresos provenientes de operaciones de crédito público serán decretados por el Poder Ejecutivo, con la sola autorización contenida en la correspondiente ley de endeudamiento.
El Poder Ejecutivo autorizará las modificaciones de los presupuestos de los entes descentralizados sin fines empresariales, según el procedimiento que establezca el reglamento e informará inmediatamente de las mismas a la Asamblea Nacional.
Marisela Machado 12.421.5- Participante
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