Notas de Contabilidad Gubernamental
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Respuesta de Equipo Compuesto por Antonio Mendoza, Ely Cortéz y Hector Oropeza

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Mensaje  antonio mendoza Dom Ago 03, 2008 4:35 pm

En el caso de los Traspasos de créditos presupuestarios existe un Procedimiento establecido por la ONAPRE.

Dado que no disponemos de los elementos previos suficientes para diagnosticar si se cumplieron o no todos los pasos, asumimos que partiendo del hecho de que la ONAPRE es quien solicita la autorización, estimamos que el mismo está enmarcado en el art 87 parag 1 del Reglamento de la LOAFSP.


Descripción del Procedimiento:
El procedimiento supone que la solicitud no es negada en ninguna de las instancias
y que cada instancia solo asume el papel que allí se describe. En caso de que la
solicitud sea negada en alguno de los pasos, es devuelta a su origen; en caso de
que una dependencia cumpla más de un rol, los ejecutará en conjunto.
a.- Unidad Ejecutora Local.
• Elabora justificación para la solicitud de traspaso y llena la “Solicitud de
Modificación Presupuestaria por Unidad Ejecutora Local” y anexa los soportes
correspondientes señalados en la sección Normas Generales.
• En el caso de créditos que impliquen economías por cargos vacantes, anexe la
planilla de liquidación del reintegro y el restablecimiento correspondiente.
• Remite información al Responsable de la Acción Específica
b.- Responsable de la Acción Específica
• Revisa la solicitud de modificación presupuestaria, formularios y anexos; de ser
necesario informa sobre la posible modificación de metas de su respectiva
acción específica al Jefe del Proyecto.
• Si la solicitud de traspasos es entre sub-partidas no controladas, de las
diferentes Unidades Ejecutoras Locales de la Acción Específica bajo su
supervisión, los autoriza; en caso contrario, remite la información al
responsable del Proyecto o Acción Centralizada y a la Unidad Administradora
correspondiente.
c.- Unidad Administradora
• Con base en la información anterior, elabora la “Solicitud de Modificación
Consolidada por Estructura Presupuestaria”.
• Realiza el apartado de los créditos cedentes de la solicitud de traspasos.
• En el caso de créditos que impliquen economías por cargos vacantes, anexa la
planilla de liquidación del reintegro y el restablecimiento correspondiente.
• Prepara un estado de la ejecución financiera y envía la solicitud de traspaso al
jefe del Proyecto o Acción Centralizada.
d.- Jefe del Proyecto o Acción Centralizada
• Recibe y revisa la información remitida por el responsable de la Acción
Específica y de la Unidad Administradora correspondiente; de ser necesario
elabora la “Solicitud de Modificación de Metas del los Proyectos”
• Si el caso lo amerita elabora una “Solicitud para Tramitar la Creación de
Nuevas Estructuras Presupuestarias”.
• Si la solicitud de traspaso es entre las mismas sub-partidas o entre subpartidas
no controladas, entre Acciones Específicas del Proyecto o Acción
Centralizada bajo su supervisión, autoriza los mismos; en caso contrario,
remite la información a la unidad de presupuesto del órgano cuando es entre
sub-partidas controladas.
e.- Unidad de Presupuesto del Órgano
• Revisa información suministrada, con base en la misma, elabora la “Solicitud de
Modificación Presupuestaria Consolidada por Órgano”, registra la información en
el Sistema y realiza apartados a los créditos de las partidas cedentes.
• Envía solicitud del traspaso presupuestario, formularios y anexos a la autoridad
competente.
f.- Autoridad Competente del Órgano
• Revisa, evalúa y autoriza la solicitud de modificación presupuestaria,
formularios, con su respectivo informe y si cumple con lo establecido en los
Artículo 83, 84, 86 (Numeral 1 al 4) y 87, del Reglamento N° 1 de la LOAFSP
• Si la solicitud se encuentra enmarcada la solicitud dentro de los criterios
establecidos en el artículo 86 del Reglamento N° 1 de la LOAFSP, aprueba el
mismo y ordena el procesamiento del mismo en el sistema SIGECOF. Debe
informar a la ONAPRE y la Asamblea Nacional sobre los mismos. CULMINA EL
PROCESO EN ESTE PUNTO, CUANDO LA MODIFICACIÓN ES DE
APROBACIÓN POR PARTE DEL ÓRGANO
• Si la solicitud se enmarca en las categorías de modificaciones presupuestarias
de aprobación externa al Órgano, envía la solicitud de modificación
presupuestaria, a la ONAPRE, con sus anexos respectivos.
g.- Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE)
• Recibe los recaudos, evalúa la solicitud y aprueba la misma, en los casos de
aprobación de instancias superiores procesa la información y la remite a la
instancia correspondiente (Asamblea Nacional y/o Presidente o Vicepresidente
en Consejo de Ministros) para su aprobación
h.- Asamblea Nacional y/o Presidente o Vicepresidente de la República en
Consejo de Ministros
• Reciben, evalúan y aprueban las solicitudes y las remiten a la Oficina Nacional
de Presupuesto (ONAPRE)
i.- Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE)
• Recibe la (s) modificaciones presupuestarias aprobadas, aprueba la información
en el sistema SIGECOF y las remiten al órgano que efectuó la solicitud. En los
casos de las modificaciones que lo requieran, se ordenará su publicación en
Gaceta Oficial.
j.- Unidad de Presupuesto del Órgano
• Toma nota de la Gaceta Oficial de aprobación o de las notificaciones
aprobatorias de la ONAPRE, según sea el caso, y coordina ejecución del
presupuesto del órgano.


Análisis del Caso de Traspaso de Recursos Presupuestarios solicitado por el Ministerio del Poder Popular para la Economía Popular.

El Informe que presenta la Subcomisión de Presupuesto ante la Comisión Permanente de Finanzas sobre la Solicitud de Autorización para efectuar un Traslado de Créditos Presupuestarios al Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2005, del Ministerio para la Economía Popular por la cantidad trece mil trece millones trescientos veintiocho mil setecientos treinta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 13.013.328.734,00). A tal efecto, se puede decir que, en la sección correspondiente al Destino de los Recursos se está cumpliendo lo estipulado en los artículos que rigen la materia; especificando el punto de cuenta aprobado por el Presidente de la República lo cual es incorrecto; debido a que es el Vicepresidente de la República quien debe aprobar e punto de cuenta de solicitud de traslado de créditos presupuestarios.

Respecto a las fuentes de financiamiento, se destaca que se prevé utilizar para realizar el traslado de créditos presupuestarios, esta correctamente expresado; dado que se indica la partida presupuestaria a la cual va a realizarse el traslado 4.07.02.02.02 “Transferencias de Capital a los Entes Descentralizados” del mismo programa, la cual no se verá afectada ya que los saldos con que cuenta permitirá cumplir con los compromisos previstos.

Finalmente, en la conclusión del mencionado informe, se expresa que habiéndose cumplido las disposiciones técnicas y legales que reglamentan la materia, cumplido las disposiciones técnicas y legales que reglamentan la materia, el Comité Delegado de la Comisión Permanente de Finanzas aprueba el traslado de créditos solicitado, conforme a la siguiente imputación presupuestaria siguiente: se toma de la partida 4.07.02.02.02 “Transferencia de Capital a los Entes Descentralizados” y se llevará a 4.03.17.01.00 “Impuesto al Valor Agregado”.
En base a lo analizado inferimos que el traspaso de crédito analizado fue tramitado en atención a los establecido el art 52 de la LOAFSP. En base a lo comentado estimamos que el traspaso analizado cumplió los trámites establecidos y fue aprobado de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente del Reglamento del LOAFSP

Artículo 87. El Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto, podrá autorizar los
traspasos de créditos presupuestarios, de los organismos ordenadores de
compromisos y pagos contemplados en el Título II de la Ley de Presupuesto
en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de traspasos de créditos superiores al veinte por
ciento (20%), entre partidas de una misma acción especifica, de mismo
proyecto o categoría equivalente a proyecto o acción centralizada, tanto de
la parte cedente como de la parte receptora.
Dado que no disponemos de los datos de los elementos necesarios de comparación asumimos que encuadra en lo establecido en este reglamento.

Análisis del Caso No 2.

Solicitud de Autorización para efectuar un Traslado de Créditos Presupuestarios al Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2005, del Tribunal Supremo de Justicia, por la cantidad de cinco mil veintisiete millones seiscientos veintitrés mil doscientos cinco bolívares (Bs.5.027.623.205,00);

Destino de los recursos: Traslado para financiar deudas de ejercicios anteriores.

Fuente de Financiamiento: Partida • Bono Compensatorio de Alimentación”.

En nuestra opinión se esta cumpliendo con lo previsto en el Artículo 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y Público que establece lo siguiente:

Las modificaciones que impliquen incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital, sólo podrán ser autorizadas por la Asamblea Nacional en casos excepcionales debidamente documentados por el Ejecutivo Nacional. No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos del servicio de la deuda pública.

En este caso se está afectando la partida 4.06. partida “Servicio de la Deuda Pública”., por lo tanto no se está incrementando el gasto corriente, solo se trasladan partidas de una insuficiente a otra con recursos suficientes.

antonio mendoza
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