Notas de Contabilidad Gubernamental
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Mensaje  antonio mendoza Dom Ago 03, 2008 3:39 pm

Procedimientos para Tramitar la Solicitud de Créditos Adicionales
Descripción del Procedimiento:
El procedimiento supone que la solicitud no es negada en ninguna de las instancias
y que cada instancia solo asume el papel que allí se describe. En caso de que la
solicitud sea negada en alguno de los pasos, es devuelta a su origen; en caso de
que una dependencia cumpla más de un rol, los ejecutará en conjunto. Dado que no disponemos de la documentación necesaria para evaluar de manera consistente si se cumplieron o no todos los pasos establecidos en este procedimiento emanado de la ONAPRE de manera rigurosa, asumimos que el si se hizo, dado que la documentación analizada parte del punto de cuenta al Sr. Presidente de la República.
a.- Unidad Ejecutora Local.(Ministerio de la Defensa)
• Elabora justificación para la solicitud del Crédito Adicional y llena la “Solicitud
de Modificación Presupuestaria por Unidad Ejecutora Local” y anexa los
soportes correspondientes señalados en la sección Normas Generales.
• Si el caso lo amerita elabora una “Solicitud para Tramitar la Creación de
Nuevas Estructuras Presupuestarias”.
• Envía la solicitud de modificación presupuestaria al Responsable de la Acción
Específica
b.- Responsable de la Acción Específica(Ministerio de la Defensa)
• Revisa la solicitud de modificación presupuestaria, formularios y anexos; de ser
necesario informa sobre la posible modificación de metas de su respectiva
acción específica al Jefe del Proyecto.
• Envía la solicitud de la modificación presupuestaria al jefe del Proyecto o Acción
Centralizada y a la Unidad Administradora correspondiente.
c.- Unidad Administradora (Ministerio de la Defensa)
• Revisa y analiza el contenido de la Solicitud de Modificación Presupuestaria y
anexos.
• Con base en la información anterior, elabora la “Solicitud de Modificación
Presupuestaria Consolidada por Estructura Presupuestaria”.
• Prepara un estado de la ejecución financiera y envía la solicitud de Crédito
Adicional al jefe del Proyecto o Acción Centralizada.
d.- Jefe del Proyecto y/o Acción Centralizada (Ministerio de la Defensa)
• Recibe y revisa la información remitida por el responsable de la Acción
Específica y de la Unidad Administradora correspondiente; de ser necesario
elabora la “Solicitud de Modificaciones Presupuestarias de Metas de los
Proyectos”
• Envía la solicitud de modificación presupuestaria a la Unidad de Presupuesto del
Órgano.
e.- Unidad de Presupuesto del Órgano (Ministerio de la Defensa)
• Analiza la solicitud de modificación presupuestaria, formularios y anexos,
conjuntamente con el Jefe de Proyecto o Acción Centralizada, y si el caso lo
amerita, consulta con las Unidades Administradoras que estime conveniente.
• Registra la solicitud de modificación presupuestaria, en el SIGECOF local.
• Prepara las bases de cálculo y el informe técnico y envía a la Máxima Autoridad
del Órgano o su Delegado.
f.- Máxima Autoridad del Órgano (Ministerio de la Defensa)
• Firma, autorizando la solicitud de modificación presupuestaria
• Envía la solicitud de modificación presupuestaria, exposición de motivos y
anexos, debidamente firmadas por la máxima autoridad del organismo o su
delegado, e información, a la Oficina Nacional de Presupuesto
g.- Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE)
• Prepara y envía informe técnico como respuesta a la solicitud de recursos
adicionales, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, al órgano que
realizó la solicitud, con copia al Ministro de Finanzas
h.- Máxima Autoridad del Órgano (Ministerio de la Defensa)
• Recibe opinión técnica de la ONAPRE, y anexa la misma al punto de cuenta a
ser presentado al Presidente, junto con la exposición de motivos y la forma
“Solicitud de Modificaciones Consolidada por Estructura Presupuestaria”.
i.- Presidente
• Revisa solicitud con anexos y aprueba solicitud de crédito adicional.
j.- Órgano Solicitante (Ministerio de la Defensa)
• Construye el expediente de la solicitud del crédito adicional, incorporando el
punto de cuenta aprobado por el presidente, y remite a la Oficina Nacional de
Presupuesto para su tramitación
k.- Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE)
• Recibe solicitud con sus anexos por parte del Órgano; analiza y solicita a la
Oficina Nacional del Tesoro (ONT) Recibe la certificación de ingresos
• Tramita la solicitud del Crédito Adicional
l.- Asamblea Nacional
• Prepara acuerdo de aprobación y ordena su publicación en Gaceta Oficial
m.- Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE)
• Con base al acuerdo aprobado por la Asamblea Nacional o a la Insubsistencia
publicada en Gaceta Oficial, aprueba la creación de la(s) nueva (s) estructura
(s) presupuestaria (s) (de ser el caso) y Proyecto de decreto.
• Remite información al Consejo de Ministros.
n.- Presidente (o Vicepresidente) de la República en Consejo de Ministros
• Firma el Decreto y ordena su publicación en Gaceta Oficial.
ñ.- Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE)
• Publicado el decreto, aprueba la solicitud de crédito adicional el decreto en el
sistema SIGECOF.
o.- Unidad de Presupuesto del Órgano (Ministerio de la Defensa)
• Toma nota de la publicación y registra el decreto del crédito adicional publicado
en Gaceta Oficial en el sistema SIGECOF y Coordina proceso de ejecución del
Crédito Adicional en el Órgano.
• Solicita las respectivas cuotas de compromiso y desembolsos, si así lo requiere
y no tiene disponibilidad en las cuotas aprobadas.


Análisis del Caso en Estudio No 1.

El Ministerio de la Defensa solicita un crédito adicional a los fines de cancelar remuneraciones del personal militar que se incorporó a las filas de la DIM atendiendo a la nueva organización de la Fuerza Armada Nacional. La fuente de financiamiento serán los recursos adicionales provenientes de intereses financieros por inversiones en fideicomisos.

De acuerdo a la Normativa establecida en el art 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, corresponde a la Asamblea Nacional aprobar las modificaciones que aumenten el monto total del presupuesto a solicitud del Presidente de la República.

Así mismo de acuerdo a la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario en su Art 33 establece que el Ejecutivo Nacional podrá decretar créditos adicionales previa autorización de la Asamblea Nacional para cubrir gastos necesarios no previstos en la Ley de Presupuesto o créditos presupuestarios insuficientes.

De esta manera, se considera que el Crédito Adicional aprobado al Ministerio de la Defensa cumplió los requisitos y pasos establecidos en la normativa legal vigente y estuvo ajustada a derecho. En especial este CA cumple lo establecido en el art. 83 del Reglamento de la LOAFSP.

Análisis del Caso No 2.

La Procuraduría General de la Nación solicita un crédito adicional a los fines de cancelar remuneraciones del personal, adquisición de sistemas de seguridad, obras de infraestructura y proveedores del exterior. Argumentan insuficiencias en la ejecución del presupuesto ordinario del año en curso. La fuente de financiamiento serán los recursos adicionales provenientes de intereses financieros por inversiones , debidamente certificados por la Oficina Nacional de Tesoro.

De acuerdo a la Normativa establecida en el art 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, corresponde a la Asamblea Nacional aprobar las modificaciones que aumenten el monto total del presupuesto a solicitud del Presidente de la República.

Así mismo de acuerdo a la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario en su Art 33 establece que el Ejecutivo Nacional podrá decretar créditos adicionales previa autorización de la Asamblea Nacional para cubrir gastos necesarios no previstos en la Ley de Presupuesto o créditos presupuestarios insuficientes.

De esta manera, se considera que el Crédito Adicional aprobado a la Procuraduría cumplió los requisitos y pasos establecidos en la normativa legal vigente y estuvo ajustada a derecho. En especial este CA cumple lo establecido en el art. 83 del Reglamento de la LOAFSP que establece “…… Cuando las modificaciones presupuestarias impliquen incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital, deberán ser justificadas por el órgano solicitante ante la Oficina Nacional de Presupuesto, quien se dirigirá a la Asamblea Nacional con la debida documentación, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Una vez autorizada la modificación por la Asamblea Nacional, el Presidente de la República decretará y ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”.

antonio mendoza
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